martes, 7 de febrero de 2012

La Autonomía Municipal en la Provincia de Buenos Aires. Por Santiago Muñiz Muñiz –concejal de Morón FPV-

El análisis del funcionamiento de los Estados Locales en la Provincia de Buenos Aires nos pone ante un interrogante: ¿de qué depende un buen gobierno?

La respuesta a este interrogante escenifica una situación contradictoria en las ciencias sociales. ¿Son las estructuras las que determinan la acción de los sujetos, o las acciones de estos pueden marcar el funcionamiento de los sistemas?

La última postura le daría un papel protagónico a las cualidades naturales (conducción política) del que encabeza el poder ejecutivo, en este caso el intendente, y al saber (técnica) de los que forman parte del gobierno.

Por otro lado, si pensamos en el Estado como sistema de poder, poseedor de una cultura y de una historia determinada, es el entramado institucional y las capacidades que tiene el Estado las que posibilitan la existencia de un buen gobierno.

El análisis de los primeros Gobiernos de Perón puede ejemplificar esta síntesis. Nadie puede dudar de las cualidades personales del líder, sin embargo, ese proceso de transformación no hubiese sido posible sin la construcción de las estructuras adecuadas para esa acción; la construcción de un Estado social, hasta ese entonces inexistente, y el concepto de Planificación, como fue el 1° y 2° Plan Quinquenal.

Esta praxis dialéctica que tiene la política nos permite introducir un debate. ¿El entramado institucional de los Municipios, incluido el Estado Bonaerense, y sus capacidades políticas y financieras, permiten tener un buen gobierno más allá de las características de su líder?

Este debate nos permite indagar en una circunstancia madre para los Gobiernos Locales Bonaerenses: la Autonomía Municipal.


La Autonomía Municipal:

La autonomía municipal es la capacidad con la que cuentan los Gobiernos Locales para auto regularse, planificar su política, tener capacidad de obtener recursos con independencia, y dictar sus propias normas. Es decir, así como el Estado Federal y las Provincias se rigen por una Constitución que ellos mismos crean o modifican, en el caso de los Municipios, la autonomía, es la capacidad que poseen los Estados Locales para dictar su propia carta orgánica.

En la Provincia de Buenos Aires los distritos no son autónomos, están regidos por un Decreto de Ley del año 1.958, la Ley Orgánica de las Municipalidades, que si bien fue modificado muchas veces, los que tienen la atribución de realizarlo son los Legisladores Provinciales y no los Jefes Distritales o los concejales de cada municipio. Estos no se autoconstituyen, ni normativa ni históricamente, es el Gobierno Provincial el que les da origen y los regula.

Esta fragilidad institucional va a contramano de lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 123°: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

La diferencia entre el espíritu de la norma y la realidad, evidencia una forma obsoleta y conservadora de comprender las relaciones de poder entre el nivel Subnacional y el Local. Asimismo, atenta contra la posibilidad de que los Municipios construyan su propia ingeniería y sus propias reglas burocráticas y políticas para efectivizar su objetivo principal: generar desarrollo con justicia social, y consolidar, en la reproducción simbólica y material del territorio, el modelo de desarrollo nacional, para que este se pueda profundizar en todos los ámbitos y se puedan resolver los principales problemas de nuestros ciudadanos y los desequilibrios de nuestra provincia.

Cinco en total son las Provincias que no promueve la autonomía municipal. Además de Buenos Aires se suman Entre Ríos, Santa Fe (está en debate), Mendoza y Tucumán.

Además de la variable autonomía, deberíamos introducir que ha pasado con el rol de los municipios en las últimas décadas.

En nuestro país se llevó adelante una reforma orientada a la descentralización y desconcentración de funciones y competencias desde el Estado central hacia los Estados subnacionales. La consecuencia inmediata fue un desbalance de la ecuación capacidades-atribuciones en prejuicio de los Gobiernos Locales. Los Municipios debían enfrentar estas transformaciones, superando sus dificultades organizativas para constituirse en un agente activo, con poca capacidad para producir bienes y servicios locales, con ausencia de información y capacidad técnica para implementar los programas nacionales y provinciales, y principalmente, la carencia de recursos para enfrentar las nuevas demandas de la gestión local, donde las responsabilidades delegadas no cuentan con la transferencia adecuada de los recursos.

Con esto quiero afirmar, que la falta de autonomía y la tenencia de esquemas burocráticos y normativos obsoletos, empeoran aun más la situación explicitada anteriormente; porque la posibilidad real de promover nuevos modelos de gobiernos y nuevos esquemas de gestión pública para enfrentar estos desafíos es prácticamente nula.

Esta legislación no permite que los Municipios tengan, capacidad tributaria, dictar su funcionamiento político, tener manejo de cuencas, tener una ley de paritarias para los sindicatos de empleados municipales, etc.

Para terminar, la paradoja principal es que: usamos la misma Ley Orgánica de las Municipalidades para conducir un Estado Local agrícola ganadero de 3613 habitantes, como es Pila, que un Municipio de perfil Industrial y de Servicios de 1.772.130 habitantes, como es La Matanza.

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